Los Principios aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI, por su sigla en inglés) publicados el año 2012 por el Committee on Payments and Market Infrastructures (CPMI) y la International Organization of Securities Commissions (IOSCO), corresponden a los estándares internacionales aplicables a las Infraestructuras del Mercado Financiero (FMI, en su sigla en inglés), que de acuerdo al consenso internacional comprenden los Sistemas de Pago (SP), Entidades de Contraparte Central (ECC), Cámaras de Compensación y Liquidación de Valores (CCLV), Entidades de Custodia y Depósito de Valores (DCV) y Repositorios de Transacciones (RT).

    Entre otros aspectos, los PFMI incorporan estándares relativos a exigencias de capital, sistemas de resolución, criterios de administración de riesgo de crédito y liquidez, portabilidad de posiciones en instrumentos financieros y segregación de garantías. Asimismo, incentivan la participación en distintos niveles (participantes indirectos), para evitar la concentración de mercado en unos pocos participantes que adquieran importancia sistémica. Por último, se propicia la transparencia del mercado mediante la obligación de reportar las transacciones a entidades llamadas repositorios de transacciones.

    Los PFMI incluyen 24 principios, de los cuales 18 son aplicables a los Sistemas de Pago de Importancia Sistémica. Estos principios están orientados hacia la gestión eficaz de riesgos y promoción de la eficiencia y transparencia. Además, se establecen 5 responsabilidades que deben ser cumplidas por las autoridades que llevan a cabo la regulación, supervisión y vigilancia de dichas infraestructuras. La implementación de los PFMI contribuye a la solidez de las FMI, cuya relevancia quedó en evidencia durante la crisis financiera global iniciada en 2008, donde mercados que contaban con FMIs mostraron una mejor contención de sus efectos adversos.

    La normativa del Banco Central de Chile que reconoce y requiere el cumplimiento de los PFMIs a los Sistemas de Pago designados por el Banco es la siguiente:

    Específicamente, este nuevo Capítulo adhiere a los PFMI haciéndolos expresamente exigibles al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) administrado por el Banco (Capítulo III.H.4 del CNF) y a la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Nacional (Capítulo III.H.5 del CNF), administrada por la Sociedad Operadora de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor S.A. (Combanc S.A.).

    Estatus de la Implementación de los PFMI para las FMI de Chile
    Una vez definidos los PFMI, a partir de 2013, CPMI/ IOSCO iniciaron un proceso de seguimiento anual de su implementación que, por el momento, se ha mantenido circunscrito a la disponibilidad de un marco de regulación y legislación apropiado.

     

    Implementación de los PFMI al Nivel 1 (Actualización Enero 2021)

     

      SP DCV&CCLV ECC RT
    Argentina 4 3/4 3 4
    Australia 4 4 4 4
    Bélgica 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Brasil 4 4 4 4
    Canadá 4 4 4 4
    Chile 4 4 4 4
    China 4 4 4 4
    Unión Europea (EU) / Eurosistema (EUR) 4 4 4 4
    Francia 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Alemania 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Hong Kong 4 4 4 4
    India 4 4 4 4
    Indonesia 4 4/4 4 NA
    Italia 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Japón 4 4 4 4
    Corea 4 4 4 4
    México 4 4 4 4
    Paises Bajos 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Rusia 4 4 4 4
    Arabia Saudita 4 4 4 4
    Singapur 4 4 4 4
    Sudáfrica 4 4 4 4
    España 4, EUR 4, EU 4, EU 4, EU
    Suecia 4 4, EU 4, EU 4, EU
    Suiza 4 4 4 4
    Turquía 4 4 4 4
    Reino Unido 4 4, EU 4, EU 4, EU
    Estados Unidos 4 4 4 1/4
     

    EUR: Rating es el mismo que en Eurosistema.

    EU: Rating es el mismo que en Unión Europea.

    Fuente: Current status of Level 1 assessments (as of January 2021), BIS.

    https://www.bis.org/cpmi/level1_status_report.htm