Prensa


viernes 27 de febrero de 2026

Banco Central de Chile establece límites de inversión en el extranjero e instrumentos soberanos para los nuevos Fondos Generacionales y el Fondo Autónomo de Protección Previsional

El Consejo del Banco Central de Chile (BCCh), conforme a las facultades que le fueron otorgadas en la Reforma de Pensiones, estableció que tanto el límite máximo de inversión en el exterior como en instrumentos soberanos aplicables a los Fondos de Pensiones será de 80% del valor de los fondos. Estos límites comenzarán a regir una vez que se encuentren implementados los nuevos Fondos Generacionales (FFGG) y se evaluarán una vez conocidos el régimen de inversión de los mismos y la gradualidad en su implementación. Asimismo, el Consejo determinó aplicar los mismos límites máximos a las inversiones del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

El DL3500 estableció la facultad del BCCh de definir los límites estructurales para el esquema de Multifondos vigente. Dicha atribución fue extendida por la Reforma de Pensiones al esquema de FFGG que regirá a partir del 1 de abril de 2027. 

Históricamente, el BCCh ha ejercido esta facultad con el objetivo de resguardar la estabilidad financiera, evitando que cambios abruptos en los portafolios de inversión de los Fondos de Pensiones generen disrupciones en los mercados financieros, particularmente en los tipos de cambio y en las tasas de interés domésticas.

Cabe señalar que la Reforma de Pensiones establece que el BCCh debe fijar los límites antedichos antes del 1 de marzo de 2026, plazo que antecede la determinación del régimen de inversión que aplicará a los FFGG, y que debe ser emitido por la Superintendencia de Pensiones a más tardar en septiembre de este año.

En este contexto, el Consejo del BCCh decidió mantener la política vigente para los Multifondos, normativa que ha establecido los límites para inversiones en el extranjero y en instrumentos soberanos locales en los valores máximos permitidos por la ley. De esta forma, el Consejo determinó mantener el límite de inversión en instrumentos emitidos en el extranjero en 80% del valor de los FFGG administrados por una misma entidad y fijar el límite global de inversión en títulos soberanos también en 80%, el máximo permitido por la legislación vigente. Lo anterior, mientras se avanza en el diseño definitivo de los nuevos portafolios de inversión y de las medidas que implementará la Superintendencia de Pensiones para asegurar una transición gradual y ordenada desde el actual sistema de Multifondos hacia los FFGG definidos en la reforma previsional.

Esta decisión entrega a la Superintendencia de Pensiones y al Consejo Técnico de Inversiones la mayor flexibilidad posible para implementar la Ley N.º 21.735, en línea con las atribuciones que esta les confiere.

En el caso del FAPP, un fondo en etapa inicial de acumulación y que en sus primeros años se abocará fundamentalmente al pago de beneficios, el BCCh fijó ambos límites de inversión también en 80% del valor del Fondo, otorgando así al Consejo del FAPP la flexibilidad necesaria para administrar sus recursos de acuerdo con los objetivos definidos en la ley.

El Banco Central continuará monitoreando la implementación de la reforma previsional y del proceso de transición hacia el nuevo esquema de FFGG. Si este seguimiento sugiere impactos relevantes o riesgos para la estabilidad financiera, el Consejo del BCCh evaluará oportunamente posibles ajustes a los límites establecidos, conforme a sus atribuciones y al marco legal vigente.

 
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