Aquí encontrará las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la Ley de Transparencia en el Banco Central de Chile.

 

¿Qué es la Ley de Transparencia y cómo aplica al Banco?

La Ley N° 20.285 de Acceso a la Información que regula el principio de transparencia de la función pública, entró en vigencia en abril del año 2009 y se le conoce como Ley de Transparencia.

El Banco Central de Chile al igual que otros órganos constitucionales autónomos, tiene establecido un régimen especial para efectos de la Ley de Transparencia, contenido en el artículo 65 bis de su Ley Orgánica Constitucional.

  • El Banco Central de Chile se rige por el principio constitucional de transparencia en el ejercicio de la función pública.
  • Se establecen expresamente qué disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia son aplicables al Banco: Título II sobre Publicidad de la Información; Título III sobre Transparencia Activa (sólo art.7) y artículos 10 al 22 del Título IV sobre el Derecho de Acceso a la Información (Transparencia Pasiva).

¿Quiénes tienen derecho a solicitar información pública ante el Banco?

Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información del Banco Central de Chile, con las solas excepciones establecidas en el inciso 1° del artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

¿Puede el Banco denegar la entrega de alguna información?

El Banco Central de Chile puede denegar total o parcialmente el acceso a la información si esta se refiere a antecedentes relativos a operaciones amparadas a reserva legal por el artículo 66 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, o bien, si se trata de causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 y 22 de la Ley de Transparencia.

¿Dónde puedo recurrir si me niegan la información o si ésta se entrega fuera de plazo?

Vencido el plazo legal para la entrega de la información requerida, o denegada la petición por alguna de las causales autorizadas por la Ley, el requirente podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.

Sin perjuicio de la interposición por parte del interesado del recurso jurisdiccional antes señalado, podrá este también plantear una solicitud de reconsideración dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, entendiéndose para todos los efectos legales que dicha solicitud no suspende el plazo para interponer el recurso aludido.

Las solicitudes de reconsideración deben efectuarse por escrito, presentando el formulario en Oficina de Partes o en la Unidad de Acceso a la Información ubicada en Agustinas 1180.

¿Qué información puedo solicitar a través del marco de la Ley de Transparencia?

Es posible solicitar actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos del Banco, así como sus fundamentos, los documentos que sirven de sustento o complemento directo y esencial, al igual que toda información elaborada con su presupuesto u otra que obre en su poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo las excepciones legales.

¿Cuál es el plazo que tiene el Banco para dar respuesta a las solicitudes?

El Banco Central de Chile debe pronunciarse sobre las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos exigidos.

Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

¿Está el Banco Central sometido a la supervisión y control del Consejo para la Transparencia?

El Banco Central de Chile, en su carácter de institución autónoma del Estado de rango constitucional, no se encuentra sometido a la supervisión y control del Consejo para la Transparencia.