Access to information
Acceso a la Información
La Ley de Transparencia entró en vigencia en abril del 2009, reconociendo el derecho de las personas de acceder a la información pública del Banco Central de Chile.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Consejo aprobó el Procedimiento para la Gestión de las Solicitudes de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 bis de su LOC y la Ley de Transparencia, cuyo contenido se encuentra disponible a continuación.
Las solicitudes de información realizadas en el marco de la Ley de Transparencia pueden ser dirigidas al Banco Central a través de:
- Formulario electrónico: Acceso a la Información.
- De manera presencial, presentando su solicitud en Oficina de Partes del Banco Central ubicada en Agustinas 1180 1° piso, completando el formulario físico disponible a continuación (ver formulario de descarga adjunto).
Antes de enviar una solicitud le recomendamos revisar las respuestas de las solicitudes de acceso a la información publicadas en esta misma sección, las preguntas frecuentes y la información publicada en la sección de Transparencia Activa.
En caso que se deniegue la información, el solicitante, sin perjuicio de la interposición del recurso jurisdiccional contemplado en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional que rige el Banco, podrá también plantear una solicitud de reconsideración dentro del plazo de cinco días corridos contados desde la fecha de respuesta, entendiéndose para todos los efectos legales que dicha solicitud de reconsideración no suspende el plazo para interponer el recurso aludido.
Las solicitudes de reconsideración deberán ser efectuadas por escrito en la Oficina de Partes del Banco Central, Agustinas 1180 completando el formulario adjunto.