Operaciones de cambios internacionales de personas naturales

Soy un importador o exportador chileno, ¿dónde puedo ver las normativas que debo cumplir frente al Banco Central de Chile?

Las operaciones de comercio exterior no se encuentran reguladas por el Banco Central de Chile (BCCh) desde el 1 de enero de 2020, por lo que no es necesario canalizarlas a través del Mercado Cambiario Formal (MCF), ni informarlas al BCCh.


Una persona domiciliada o residente en Chile posee una cuenta corriente en el extranjero, que no devenga intereses. ¿Se debe informar el saldo de esa cuenta?

El Anexo N°3.1 del Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) es un recuento trimestral actualizado de todas las inversiones en el exterior, incluidas las cuentas corrientes (en particular, se deben incluir en el tipo de instrumento e.1 de dicho formulario). Por lo tanto, corresponde incluir en dicho Anexo, todo lo informado en el Anexo N°1 del mismo Capítulo y también lo que informan las entidades del MCF. Esta información debe ser proporcionada sólo si la inversión en el exterior supera los USD 5.000.000.