Prensa


lunes 15 de abril de 2024

Banco Central fija nuevos límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones y de Cesantía, y otorga informe favorable para inversión en nuevos instrumentos

 

El Banco Central de Chile informó este lunes 15 de abril la decisión de aumentar los límites de inversión en activos alternativos para Fondos de Pensiones, y fijó un nuevo límite de inversión en activos alternativos para el Fondo de Cesantía Individual. Esto, luego de la entrega del informe previo por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Los activos alternativos corresponden a un espectro amplio de instrumentos de inversión en mercados privados, incluyendo deuda y capital privado, bienes raíces, infraestructura, entre otros, los que usualmente están restringidos a inversionistas institucionales o calificados, quienes generalmente invierten a través de una contraparte especializada, quedando sujetas a exigencias particulares definidas por la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

De acuerdo con las atribuciones del Banco Central (D.L. N° 3.500, de 1980, sobre el Sistema de Pensiones) la decisión de aumento de los límites

estructurales máximos de inversión en activos alternativos para los Fondos de Pensiones se implementará gradualmente, en consistencia con los perfiles de riesgo de cada tipo de Fondo y de acuerdo con el siguiente calendario:

Esta decisión contribuye al objetivo de promover la diversificación de los portafolios de los Fondos de Pensiones y se adopta considerando que eventuales ajustes en las carteras de inversión de los Fondos puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento del sistema financiero. Se mantiene el criterio de gradualidad en la implementación de estos límites que ha orientado el accionar del BCCh en esta materia, desde que se introdujera esta alternativa de inversión al marco legal vigente.

Adicionalmente, y conforme a la Ley N°21.628 de octubre de 2023 que permite la inversión en activos alternativos por parte del Fondo de Cesantía Individual (CIC) y establece el rango dentro del cual el BCCh debe fijar el límite máximo de inversión, el Banco fijó dicho límite en 3% del CIC a partir del 1 de mayo próximo (el cual no puede superar el 5% del fondo respectivo).  En cuanto al Fondo de Cesantía Solidario, el límite vigente ya se encuentra en el máximo que permite la ley.

Estos nuevos límites se incorporarán en el Capítulo III.F.4 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del Banco a contar del día 15 de abril del presente año. 

Asimismo, el BCCh se pronunció en términos favorables respecto de la solicitud de la Superintendencia de Pensiones para autorizar a los Fondos de Pensiones y de Cesantía a invertir en los siguientes instrumentos, conforme al literal k), artículo 45 del DL 3500: 

(i) Títulos Representativos de Mutuos Hipotecarios Endosables (MHE), residenciales y no residenciales, registrados y transables en bolsas de productos constituidas según la ley 19.220; y 

(ii)  Acciones de sociedades por acciones nacionales, acciones de sociedades anónimas nacionales cerradas y sociedades en comandita por acciones nacionales que se transen en el segmento ScaleX de la Bolsa de Comercio de Santiago (ScaleX).

En estos dos casos, se trata de mercados en desarrollo por lo que los efectos en los mercados financieros de la incorporación de estos nuevos instrumentos debieran resultar suficientemente acotados. Además, cada uno de los instrumentos están sujetos a un límite de 1% del total de los fondos.
 

 

 
Comparte