Banco Central establece las normas sobre el financiamiento especial para las empresas bancarias
Prensa
jueves 26 de marzo de 2020
Banco Central establece las normas sobre el financiamiento especial para las empresas bancarias orientadas a apoyar el financiamiento y refinanciamiento de créditos de hogares y empresas, junto con la flexibilización transitoria de su regulación sobre gestión de liquidez en la industria bancaria
Banco Central establece las normas sobre el financiamiento especial para las empresas bancarias orientadas a apoyar el financiamiento y refinanciamiento de créditos de hogares y empresas, junto con la flexibilización transitoria de su regulación sobre gestión de liquidez en la industria bancaria
En respuesta a las tensiones financieras generadas por la expansión del virus Covid-19, el Banco Central de Chile (BCCh) anunció el pasado lunes 23 de marzo una serie de medidas para entregar liquidez a la economía y apoyar el flujo de crédito y la transmisión de la política monetaria, entre las cuales se encuentran el establecimiento de la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC), en su condición de línea financiera especial para las empresas bancarias, complementada con la activación de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) sujeta a términos y condiciones especiales, ambas en moneda nacional.
Sobre el particular, el Consejo aprobó en el día de hoy las normas que regulan los términos y condiciones aplicables a la FCIC y la activación de la LCL, disponiendo la divulgación inmediata de dicha regulación y la documentación legal requerida para solicitar acceso a la misma, en el sitio electrónico institucional www.bcentral.cl, lo que permitirá implementar el uso de ambos mecanismos a contar del próximo lunes 30 de marzo.
La FCIC es una facilidad de financiamiento abierta a todas las empresas bancarias que tengan colocaciones comerciales y de consumo, sujeto al otorgamiento por parte de éstas de garantías prendarias suficientes a favor del BCCh. La FCIC tiene el objetivo y los incentivos para que las empresas bancarias continúen financiando y refinanciando créditos a hogares y empresas, especialmente aquellos que no tienen acceso al mercado de capitales. La FCIC cuenta con un período de disponibilidad de 6 meses y un plazo de vencimiento de hasta 4 años.
La LCL es una línea de crédito de liquidez activada por el BCCh, cuyo límite corresponde al Encaje Promedio en moneda nacional de cada empresa bancaria. El acceso y uso de la LCL está sujeta a las mismas condiciones asociadas al incremento de las colocaciones establecidas para la FCIC, con la diferencia que su límite es el Encaje de cada empresa bancaria. La LCL cuenta con un período de disponibilidad de 6 meses y un plazo de vencimiento de hasta 2 años.
Ambos mecanismos comparten una línea inicial común, disponible de inmediato de hasta el 3% de la suma de sus correspondientes carteras comercial y de consumo (cartera base), medidas en pesos al 29 de febrero de 2020, que equivale a 4.800 millones de dólares. Existe además una línea adicional, que en el caso de la FCIC tendrá, en principio, un límite de hasta el 15 % de la cartera base -pero que podrá ser ampliado por el BCCh si las circunstancias así lo requieren; en tanto para la LCL, dicha línea adicional debe respetar el límite del encaje de cada empresa bancaria.
Por otra parte, y conforme a lo anunciado, el Consejo dispuso flexibilizar y adaptar la regulación de liquidez del BCCh con la finalidad de permitir utilizar controladamente, en un contexto de resguardo prudencial, las holguras o buffers que la propia regulación promueve, manteniendo las exigencias normativas de reporte.
Los mecanismos específicos para avanzar en esta dirección, en materia de gestión de liquidez de las empresas bancarias, fueron consultados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), a partir de lo cual se evaluaron diversas alternativas, adoptándose en definitiva la siguiente resolución aprobada hoy por el Consejo del Banco, con vigencia inmediata:
i. Suspender en forma temporal el cumplimiento de los requerimientos de descalce de plazos previstos en el numeral 8.2 del Capítulo III.B.2.1 del Compendio de Normas Financieras (CNF) del BCCh, tanto a 30 días de una vez el capital básico, como de 90 días de dos veces el capital básico.
ii. Esta medida excepcional se extenderá por el plazo de 90 días corridos a contar de la adopción de este Acuerdo, y se decidirá su renovación, siempre que las circunstancias que dieron lugar a su adopción se mantengan.
Para adoptar las decisiones anteriormente señaladas sobre un marco regulatorio explícito, y que pueda ser utilizado en todo tipo de situaciones de contingencia actuales y futuras, se incorporó al Capítulo III.B.2.1. el numeral 12 ter para gestionar eventos de contingencia, originadas por situaciones de emergencia nacional u otros casos excepcionales graves, a través de medidas temporales de flexibilización o ajuste de esta regulación.
Por último, entre las medidas adoptadas se optó por no modificar el límite normativo aplicable a la razón de cobertura de liquidez (LCR por su sigla en inglés), según lo informado el 23 de marzo pasado.
Al respecto, se estimó que la CMF, a través de sus procesos habituales de supervisión que la misma aplica, puede evaluar eventuales desviaciones temporales del LCR, caso a caso, haciendo uso de su juicio supervisor; considerando para estos efectos la coyuntura actual y el uso que se hubiere efectuado de las facilidades de liquidez adicionales anunciadas por el BCCh.