Prensa


lunes 15 de noviembre de 2021

Banco Central informa sobre ajustes en operaciones financieras

En respuesta a las tensiones financieras generadas por la expansión del virus Covid-19, el Banco Central de Chile (BCCh) anunció en marzo de 2020 una serie de medidas para entregar liquidez a la economía y apoyar el flujo de crédito y la transmisión de la política monetaria, entre las cuales se encuentran el establecimiento de la Facilidad de Crédito Condicional al Incremento de las Colocaciones (FCIC) con Garantía Prendaria, complementada con la activación de la Línea de Crédito de Liquidez (LCL) sujeta a términos y condiciones especiales aprobadas por el Consejo del BCCh, ambas en moneda nacional.

La LCL es una línea de crédito de liquidez activada por el BCCh, cuyo límite corresponde al Encaje Promedio en moneda nacional y que a la fecha equivale a cerca de US$ 5.500 millones, con fecha de vencimiento el 30 de marzo de 2022.

Para facilitar el término de la LCL, y al igual que en otros vencimientos de operaciones no convencionales, el 11 de noviembre de 2021, el Consejo del BCCh otorgó su autorización para que las empresas bancarias que así lo requieran, puedan desarmar progresivamente la LCL durante 5 meses adicionales, esto es, hasta el 30 de agosto de 2022. Para acceder a esta renovación deberán suscribir una modificación al Contrato de Línea de Crédito de Liquidez en Moneda Nacional a Empresas Bancarias, en los términos del Anexo N° 2 de la Regulación de la LCL.

De esta manera, los créditos otorgados con cargo a la LCL por el BCCh a las empresas bancarias que soliciten esta renovación pasarán a estar sujetos, a contar del 1 de abril de 2022, a las siguientes condiciones:

(i) Los créditos vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquél fuera inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados correspondientes a él o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar; (ii) Para acceder a cada una de las renovaciones semanales, la respectiva empresa bancaria deberá pagar obligatoriamente al BCCh una suma aproximada al equivalente al 4,5% del monto total de créditos cursado por ella con cargo a la LCL, que hayan estado vigentes al 1 de abril de 2022, con el fin de que cada mes se pague aproximadamente un 20% del citado total de créditos. El monto exacto del pago será comunicado por el BCCh a cada empresa bancaria semanalmente; (iii) El plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la LCL y renovadas de acuerdo a lo antes indicado, será el 30 de agosto de 2022.; (iv) Cada operación cursada con cargo a la LCL y renovada de acuerdo a lo antes indicado, devengará una tasa de interés equivalente a la Tasa de Política Monetaria (TPM) vigente al momento de cada renovación, más un spread que será comunicado por el BCCh en las Condiciones Financieras de la LCL; (v) Los intereses se devengarán y pagarán por períodos semanales, en las mismas fechas de vencimiento y/o renovación de la respectiva operación; (vi) A partir del 1 de abril de 2022, los créditos otorgados con cargo a la LCL que hayan sido renovados de acuerdo a lo antes expresado, no podrán ser refinanciados con cargo a la FCIC UNO, por lo cual, desde la fecha antes dicha no será aplicable lo dispuesto en la letra p. del numeral 3 de la Sección I de la Normativa de la FCIC.

El detalle operativo asociado a la renovación de la LCL, serán comunicadas oportunamente en la Condiciones Financieras correspondientes.

Sobre la actualización del capítulo 2.3 del compendio de normas monetarias y financieras

Adicionalmente, junto con la aprobación de la normativa aplicable a la FCIC en marzo de 2020, el BCCh decidió modificar transitoriamente los Capítulos 2.1 y 2.3 del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y sus respectivos Reglamentos Operativos (RO) para que, mientras durara el Período de Disponibilidad de la FCIC, se pudieran aceptar como instrumentos elegibles los mismos documentos establecidos en la FCIC.

Con fecha 11 de noviembre 2021, el Consejo del BCCh acordó modificar definitivamente el Anexo del Capítulo 2.3 del CNMF que contiene los títulos de créditos elegibles para efectos de su constitución en prenda para las operaciones amparadas con la línea de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria (LCGP), tanto en su modalidad de Operaciones con LCGP, así como como de la Facilidad Permanente de Liquidez mediante LCGP (FPL con LCGP) y Facilidad de Liquidez Intradía con LCGP (FLI con LCGP), para incluir de manera definitiva al Anexo del Capítulo antes mencionado, títulos emitidos por emisores distintos a empresas bancarias, que estén inscritos en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, que se encuentren en la cartera de inversiones de la respectiva entidad bancaria (Títulos de Deuda No Bancarios o TDNB) y que cumplan las condiciones que se establezcan en las condiciones financieras respectivas, dejando constancia que se excluyen de la categoría de TDNB elegibles, a los instrumentos convertibles en acciones.

Esta actualización entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2021. Se deja constancia que esta actualización no será aplicable a las operaciones amparadas en el Capítulo 2.1 del CNMF (operaciones REPO).

Sobre haircuts y margenes en las operaciones de crédito del BCCh

El BCCh aplica haircuts y márgenes en sus operaciones de crédito. Este es un estándar de la industria para resguardar que el valor de los colaterales recibidos por las instituciones que otorgan créditos se mantenga dentro de ciertos parámetros hasta el vencimiento de los mismos.
En marzo de 2020, el BCCh rebajó las exigencias de haircuts y márgenes utilizados en sus operaciones de crédito orientada a facilitar el flujo del crédito, como una medida complementaria a las demás adoptadas a inicios de la pandemia por COVID-19.

En ese contexto, recientemente fueron revisados los haircuts y márgenes que se aplican a las operaciones de crédito del BCCh, y se determinó hacer una actualización de ellos. Los nuevos haircuts y márgenes entrarán en vigencia en enero de 2022 y serán comunicados oportunamente.

 
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