Contenido: Regulacion Prudencial 2

La regulación prudencial del Banco Central de Chile establece ciertos requisitos mínimos para que las distintas entidades sujetas a ésta desarrollen sus actividades en una manera tal que los riesgos inherentes a su actividad se encuentren controlados, y de esa manera reducir la probabilidad de su propagación hacia las demás entidades del sistema financiero.

En concordancia con su mandato legal y las atribuciones que le son conferidas tanto por su Ley Orgánica Constitucional (LOC) como por otros marcos legales, el Banco Central de Chile dicta normas prudenciales para:

I. Infraestructuras del Mercado Financiero (FMI, por su sigla en inglés),

II. Instituciones bancarias,

III. Otras entidades de Mercado Financiero, y

IV. Emisores y operadores de Tarjetas de Pago.

Estas normas se encuentran contenidas principalmente en el Compendio de Normas Financieras.

Con todo, se debe tener presente que la regulación prudencial dictada por el Banco Central de Chile tiene relación con su mandato legal y su cumplimiento debe ser fiscalizado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).