Regulación cambiaria del Banco Central de Chile

¿Cuál es el marco legal general de la normativa cambiaria del Banco Central de Chile?

La Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile (BCCh) establece que éste tiene por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para estos efectos, el BCCh cuenta con atribuciones de dictar normas en materia de cambios internacionales, entre otras.

Asimismo, las facultades específicas que tiene el BCCh para regular las Operaciones de Cambios Internacionales (OCI) están definidas en el Título III del Párrafo Octavo de la LOC. En base a estas facultades, el BCCh regula las OCI a través del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), el que tiene asociado un Manual de Procedimientos y Formularios de Información (Manual), en el que se establece con mayor detalle la forma en que se debe dar cumplimiento a las normas del BCCh, en particular las que se refieren al reporte de determinadas OCI. 


¿Qué son las limitaciones y restricciones cambiarias?

Las limitaciones cambiarias consisten principalmente en exigir que determinadas Operaciones de Cambios Internacionales (OCI) se realicen, exclusivamente, en el denominado Mercado Cambiario Formal (MCF) y/o que sean reportadas al Banco Central de Chile (BCCh), utilizando los sistemas y formularios dispuestos para ello en su regulación cambiaria.

Por su parte, las restricciones cambiarias consisten en diversas medidas que puede imponer el BCCh, respecto de OCI que se realicen o deban realizarse en el MCF. Estas restricciones tienen por efecto imponer determinadas condiciones o requisitos a los pagos o remesas de divisas efectuados por personas residentes o domiciliadas en Chile, o a las cuales éstas tengan derecho, así como a las operaciones que tienen relación con ellas.


¿Qué restricciones cambiarias existen?

El Artículo 49° de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) establece las restricciones cambiarias que puede imponer el Banco Central de Chile (BCCh). En lo esencial, estas consisten en: 

  1. Obligación de retorno de pagos obtenidos en el exterior o divisas de personas no residentes,

  2. Constitución de encaje para créditos, depósitos o inversiones de moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior,

  3. Autorización previa del BCCh para realizar determinadas operaciones de pagos o remesas al exterior o a no residentes,

  4. Exigencia para que entidades del Mercado Cambiario Formal (MCF) realicen sólo las operaciones de cambios internacionales que el BCCh expresamente autorice,

  5. Límites a tenencias que empresas bancarias u otras entidades que forman parte del MCF podrán mantener dentro o fuera del país de moneda extranjera o inversiones denominadas en moneda extranjera.

No obstante, pese a la autorización legal para imponerlas, se debe tener presente que estas medidas en la actualidad no se encuentran contempladas en la regulación del BCCh en materia de Operaciones de Cambios Internacionales (OCI) (Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y su Manual), ya que fueron eliminadas de dicho marco normativo en abril de 2001. 


¿Qué limitaciones cambiarias existen?

La Ley Orgánica Constitucional (LOC) autoriza al Banco Central de Chile (BCCh) a imponer las siguientes limitaciones cambiarias:

  1. Establecer que determinadas Operaciones de Cambios Internacionales (OCI) sean efectuadas exclusivamente a través del Mercado Cambiario Formal (MCF), y

  2. Que determinadas OCI sean reportadas al BCCh.

Ambas limitaciones se encuentran vigentes. El detalle de cuáles son las operaciones que se deben canalizar a través del MCF y ser reportadas al BCCh se encuentra en el nuevo Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI), que rige a contar del año 2020. 


¿Qué es el Mercado Cambiario Formal o MCF?

El Artículo 41° de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile (BCCh) establece que el Mercado Cambiario Formal (MCF) está constituido por empresas bancarias y aquellas entidades no bancarias que el Consejo BCCh autorice. Para ello, estas entidades deben cumplir con diversos requisitos que se establecen en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI).

Las entidades no bancarias que actualmente forman parte del MCF están indicadas en el Anexo N°2 del Capítulo III del Manual del CNCI. 


¿Cómo se debe reportar una operación de cambios internacionales al Banco Central de Chile?

Existen dos formas principales:

  1. Si la operación es realizada a través del Mercado Cambiario Formal (MCF), será esta entidad la que deberá reportarla, utilizando para ello las Planillas y Códigos que se señalan en el Capítulo I del Manual del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI). Adicionalmente, según corresponda, deberá informarse al Banco Central de Chile (BCCh) de la manera dispuesta en los demás capítulos del CNCI. Cabe notar que todas las compras, ventas, transacciones, remesas o el traslado (transferencias) de moneda extranjera que efectúen las entidades del MCF, o que se realicen a través de ellas, deberán ser informadas al BCCh, y cuando se trate de operaciones por montos superiores a los USD 10.000 se debe identificar el RUT del beneficiario.

  2. Si la operación se realiza directamente en el exterior, la persona domiciliada o residente en Chile debe informarla al BCCh a través del Anexo (formulario) correspondiente del Manual del CNCI. Se debe tener presente que el BCCh podrá requerir a su solo juicio los antecedentes o documentos relacionados con las operaciones informadas, los que deberán ser conservados por las entidades del MCF por al menos seis años.


¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de una norma cambiaria?

El incumplimiento de las normas cambiarias puede dar lugar a una multa a beneficio del Fisco. Esta multa, según sea el caso, puede llegar hasta el doble del monto total de la respectiva operación.