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Tuesday, October 30, 2018

Nuevo Sistema Integrado de Información de Derivados (“SIID”): Banco Central de Chile publica para consulta nuevo marco de regulación que permitirá su funcionamiento

 

El Banco Central (BCCh) publicó hoy para consulta el marco de regulación necesario para establecer un Sistema Integrado de Información de Derivados (SIID) que se constituirá en un Repositorio de Transacciones (TR, por sus siglas en inglés) y que será administrado directamente por este Instituto Emisor de acuerdo a estándares internacionales.

El SIID recolectará, almacenará y diseminará información sobre transacciones de derivados Over-The-Counter OTC (negociados fuera de bolsas organizadas), lo que ampliará significativamente la transparencia de este mercado. En este sentido, se espera contribuir tanto a las evaluaciones de riesgo realizadas por personas y empresas como a los procesos de supervisión financiera, especialmente de aquellos focalizados en la industria bancaria conducidos actualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

En su proceso de incorporación de las lecciones fundamentales que dejó la crisis financiera internacional iniciada el año 2008, la comunidad internacional de reguladores, supervisores y desarrolladores de política financiera, se propusieron aumentar los niveles de transparencia de los mercados de derivados Over-The-Counter OTC. Esta visión se materializó en los compromisos asumidos por los países G20 (Reunión de Pittsburg, 2009).

Posteriormente, en el año 2012, los principales organismos globales desarrolladores de políticas financieras en este ámbito, incorporaron los TR de derivados OTC como una de las Infraestructuras de los Mercados Financieros (FMI, por sus siglas en inglés), sujetas un set específico de principios y estándares internacionalmente aceptados(1).

La incorporación de esta experiencia internacional en Chile, resulta particularmente relevante considerando la naturaleza de su sistema financiero, en el que predominan las transacciones de derivados OTC, los cuales resultan además proporcionalmente mayores en comparación a otras economías emergentes.

La regulación en consulta corresponde al nuevo Capítulo III.D.3 y su respectivo Reglamento Operativo (Capítulo III.D.3.1), ambos pertenecientes al Compendio de Normas Financieras. Esta regulación consolida la aplicación de las facultades del BCCh sobre el mercado cambiario y para gestión y recolección de estadísticas establecidas en su Ley Orgánica Constitucional (LOC) con aquellas generales para regular el mercado de derivados establecidas en la Ley General de Bancos (LGB).

La implementación de esta regulación tendrá esencialmente los siguientes efectos:

  1.  Se seguirán informando al Banco las operaciones de derivados que revisten una naturaleza cambiaria (realizados con contrapartes en el exterior o que generan obligaciones de pago en moneda extranjera). Este tipo información debe ser reportada por bancos, entidades pertenecientes al Mercado Cambiario Formal y otros residentes que efectúen transacciones con el exterior.
  2. Se agregarán operaciones de derivados en las cuales al menos una de las contrapartes corresponda a una empresa bancaria, aun cuando no correspondan a operaciones de naturaleza cambiaria, por ejemplo, transacciones de derivados con residentes sobre tasas de interés locales y renta fija.
  3. Se aumentará la calidad, cantidad y frecuencia bajo criterios comunes para toda la información recibida. De esta forma, se espera contar con información que no está disponible para este mercado actualmente como, por ejemplo, garantías constituidas y valorizaciones a precio de mercado.
  4. Se dispondrá a futuro de un Portal Web del SIID para conseguir una apropiada difusión de la información a las instituciones financieras y al público en general.
  5. Por otra parte, la actual SBIF tendrá acceso a la información en forma detallada en relación a sus facultades de fiscalización. Para estos efectos el desarrollo del SIID ha implicado un extenso trabajo conjunto con ese organismo.

Es importante tener presente que el SIID considera para su implementación, tanto para las entidades reportantes, como para el BCCh, un plazo de 18 meses contado desde la publicación de la citada regulación, el que estará seguido de un proceso de marcha blanca de 6 meses.

El Consejo ha determinado que el período de consulta se extenderá hasta el día 28 de diciembre. Los comentarios pueden ser presentados en la Oficina de Partes del Banco, o bien enviados al correo electrónico comentarios_siid@bcentral.cl

Cabe indicar que el Banco publicará en su sitio web los comentarios formulados dentro del plazo señalado, reservándose el derecho a editarlos o resumirlos; y, en su caso, la respuesta que aquéllos le merezcan, la que será emitida a través de su División de Política Financiera.

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(1) Committee on Payments and Settlement Systems (CPSS) del Bank for International Settlements (BIS) y International Organization of Securities Commissions (IOSCO). “Principles for financial market infrastructures”. Abril 2012.

 

 
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