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Documento de Trabajo N° 792: Reemplazo en Huelga en Países Miembros de la OCDE: Una Revisión de la Legislación Vigente

Autor: Elías Albagli , Claudia De la Huerta , Matías Tapia


Descripción

Este trabajo documenta la legislación y jurisprudencia respecto al reemplazo de trabajadores para 28 países de la OCDE. La principal conclusión del trabajo es que la mayoría de los países permite algún tipo de reemplazo en caso de huelga. Específicamente, 17 países permiten al menos algún tipo de reemplazo, mientras en el otro extremo, cuatro países prohíben de forma explícita cualquier tipo de reemplazo. De los países con reemplazo, cinco países permiten reemplazantes externos sin restricción, y cuatro países los permiten mientras los trabajadores reemplazantes no sean contratados a través de agencias de empleo temporal.
 

 
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