Regularización de inversiones en el exterior

Esta sección es para que las personas naturales y jurídicas que se acogen al procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, conforme lo dispuesto en la Ley N° 21.713, cumplan con la entrega de información al Banco Central de Chile, de acuerdo con lo establecido en el Artículo undécimo transitorio de la citada Ley, posterior a la presentación ante el Servicio de Impuestos Internos.

Las personas que se acojan al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas establecido en la Ley N° 21.731 que deban regularizar las operaciones de cambios internacionales asociadas a tales bienes o rentas ante el Banco Central de Chile, deberán hacerlo dentro de los seis meses siguientes a aquel en que hayan declarado ante el Servicio de Impuestos Internos, habiéndose pagado o no el impuesto único contemplado en dicha Ley.

La documentación que la persona deberá presentar ante el Banco Central de Chile es la siguiente:

  • Solicitud de Regularización de Información sobre Operaciones de Cambios Internacionales, el cual debe ser firmado ante notario o con firma electrónica avanzada, y remitido en formato digital (pdf).
  • Anexo Formulario N° 1920 presentado al Servicio de Impuestos Internos, en formato digital (pdf).
  • Certificado de giro o pago de impuesto único al Servicio de Impuestos Internos, en formato digital (pdf).

Por su parte, el Formulario Especial de Información sobre OCIs puede ser llenado en el sitio web https://regularizacionoperacionesdecambios.bcentral.cl