Prensa


viernes 29 de mayo de 2020

Banco Central de Chile inició proceso de búsqueda para designar a un integrante titular del Consejo Técnico de Inversiones del D.L. 3.500, de 1980

 

El Banco Central de Chile, en uso de las facultades que le concede el artículo 168 del Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, que reglamenta el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), dio inicio al proceso de selección previa y análisis de antecedentes profesionales tendiente a efectuar la designación de un miembro titular del CTI, por un período de cuatro años, que tendrá lugar una vez que concluya el período de designación de Álvaro Rojas Olmedo, actual integrante titular nombrado por el Banco, el cual termina el 10 de junio de 2020.

Por otra parte, el Banco resolvió renovar por un período consecutivo el nombramiento del actual integrante suplente del CTI que le corresponde nombrar, don Nicolás Álvarez Hernández, lo cual fue comunicado al señor Superintendente de Pensiones.

Las principales funciones del CTI consisten en efectuar informes, propuestas y pronunciarse respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones y, en este contexto, en lo referente al contenido del Régimen de Inversión y sus modificaciones, como asimismo, emitir su opinión técnica en todas aquellas materias relativas a las inversiones de los Fondos de Pensiones y realizar propuestas en materias de regulación de las inversiones de los Fondos, en especial, respecto de la estructura de límites de inversión de los mecanismos de medición del riesgo de las carteras de inversión y de las operaciones con instrumentos derivados que efectúen los Fondos.

Quienes opten por participar, con la finalidad que sus antecedentes profesionales sean considerados en el citado proceso de búsqueda, deberán remitir una comunicación señalando dicha intención al correo electrónico procesoseleccionCTI@bcentral.cl, incluyendo currículum vitae actualizado, a más tardar el viernes 5 de junio del 2020. El Banco emitirá un mensaje automático acusando recibo de los correos que se le remitan válidamente, los que deberán cumplir con las exigencias de seguridad y peso máximo aplicables (10 MB).

En todo caso, se hace presente a los potenciales interesados que la ley exige que las designaciones que efectúe el Banco Central de Chile recaigan en un profesional de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias financieras y de mercado de capitales, quienes además no podrán ser gerentes, administradores o directores de una Administradora de Fondos de Pensiones, ni de alguna de las entidades del Grupo Empresarial al que aquélla pertenezca, mientras ejerzan su cargo en el Consejo.

Los aspectos relevantes del proceso de selección se informarán a través del sitio web institucional del Banco Central de Chile.


Antecedentes complementarios

Conforme al Título XVI del D.L. 3.500, de 1980, incorporado por la Ley N° 20.255, el Consejo se integrará con cinco miembros titulares designados en la siguiente forma; un miembro que presidirá dicho órgano designado por S.E. el Presidente de la República, un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile, un miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y dos miembros designados por los Decanos de Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades acreditadas por ley, observando en cada caso los requisitos que se han establecido para la respectiva designación.

Además, los miembros del Consejo permanecerán cuatro años en sus cargos y podrá renovarse su designación o ser reelegidos, según corresponda, por un nuevo período consecutivo, por una sola vez.

Cabe consignar que el miembro designado por el Banco Central no ejerce una función de representación respecto del mismo, atendido el rol que se prevé en el D.L. 3.500 para el CTI y sus integrantes, por lo que se espera que el desempeño del profesional designado sea de carácter independiente y técnico.  

Los miembros del Consejo percibirán una dieta equivalente a 17 UTM por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 34 UTM por cada mes calendario.

Por último, cabe consignar que los demás derechos y obligaciones aplicables a dichos cargos, así como al funcionamiento del Consejo, se pueden consultar en el Título XVI de la legislación citada; y en el Reglamento del D.L. 3.500 (D°S N° 57 de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones).

El artículo 58 H de la Ley N° 19.729 sobre Seguro de Desempleo, dispone las funciones que corresponde desempeñar al CTI en el marco de esa legislación.

 
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