Conforme al Artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional, el Banco Central de Chile podrá abrir cuentas corrientes bancarias a las empresas bancarias y sociedades financieras, a la Tesorería General de la República y a otras instituciones, organismos o empresas del Estado, cuando ello sea necesario para la realización de sus operaciones con el Banco.

Corresponderá al Banco, en forma exclusiva, dictar las condiciones generales aplicables a las cuentas corrientes bancarias a que se refiere el inciso anterior.