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¿Son reguladas las casas de cambio?

Las casas de cambio no están reguladas por el Banco Central de Chile (BCCh). Por lo tanto, el BCCh no recibe información por parte de éstas, ni interviene en la determinación del precio en el que transan las divisas.

 Con todo, cabe destacar que las casas de cambio son entidades obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y deben cumplir con todas las normas que el ordenamiento jurídico general impone.


¿Puedo comprar o cambiar moneda extranjera en el Banco Central de Chile?

No. El Banco Central de Chile (BCCh) sólo canjea billetes deteriorados, dañados, manchados o mutilados que estén denominados en pesos chilenos. 


¿Cómo se determina el dólar observado?

El dólar observado corresponde a un promedio ponderado por montos transados de las operaciones spot (contado) de compra y venta entre el peso chileno y el dólar de los Estados Unidos de América, efectuadas en el Mercado Cambiario Formal (MCF) durante el día hábil bancario inmediatamente anterior. La publicación del dólar observado se efectúa en el Diario Oficial de Chile.

 Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 44° de la LOC y lo establecido en el N°6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) vigente—y del N°1 Título VII del nuevo Capítulo I—, el Banco Central de Chile (BCCh) debe publicar diariamente el tipo de cambio de las monedas extranjeras de general aceptación en los mercados internacionales, en función de las transacciones realizadas en el MCF durante el día hábil inmediatamente anterior y, si es del caso, sobre la base de los informes que pueda obtener de los registros de los mercados internacionales del exterior. 

 Considerando lo anterior, el BCCh publica diariamente el valor del dólar observado, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el N°7 del Capítulo I del Manual del CNCI. Dicha información corresponde a las operaciones spot de compra y venta de pesos chilenos versus dólares de los Estados Unidos de América, realizadas hasta las 15:00 horas de cada día hábil bancario y que hayan sido informadas al BCCh por las entidades del MCF. 

 Cabe consignar que el tipo de cambio del dólar observado constituye asimismo uno de los sistemas de reajuste autorizados por el BCCh conforme al Artículo 35 N° 9 de la LOC, y el N° 3 del Capítulo II.B.3 de su Compendio de Normas Financieras para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional, el cual consiste en el valor que el Banco publique diariamente conforme al Capítulo I del CNCI.