Calendario Estadístico

BALANZA DE PAGOS

Publicaciones y Revisiones de Cuentas Nacionales y Balanza de Pagos

 

Balanza de Pagos Trimestral

Los registros trimestrales de la balanza de pagos son publicados según el siguiente calendario: la primera estimación, basada en fuentes incompletas o sujetas a futuras revisiones por parte de la institución fuente, es emitida el día 18 del segundo mes después de finalizado el trimestre (1), con excepción del cuarto trimestre, en que el desfase es de tres meses y coincide con el cierre anual preliminar. En cuanto a las revisiones, la política establece que, junto con la estimación de un nuevo trimestre, se revisan los trimestres publicados para el año en curso. Adicionalmente, con ocasión de la publicación o revisión de los resultados anuales, se revisan las estimaciones de los trimestres que lo componen (2).

Balanza de Pagos Anual

Los registros anuales de la balanza de pagos son emitidos según el mismo calendario que las cuentas nacionales anuales. Es así como la primera estimación, “preliminar”, es emitida el día 18 de marzo del año siguiente al de referencia (1). Esta estimación se construye en base a las balanzas de pagos trimestrales, y compromete escasa información anual. La segunda estimación, “provisoria”, es emitida el día 18 de marzo del año subsiguiente (1), la cual incorpora más información anual (encuestas y estadísticas económicas), y contempla mayor cobertura y depuración de otra información. Finalmente, la versión “revisada” es emitida con un desfase de dos años y tres meses, incorporando, además de ajustes por cobertura y depuración, cambios de carácter más estructural derivados de encuestas menos frecuentes, nuevas fuentes o metodologías.

Compilación de Referencia

Como consecuencia de las Compilaciones de Referencia de Cuentas Nacionales, se podrán realizar revisiones las series de Balanza de Pagos. 

Revisiones excepcionales

Finalmente, se contempla el caso de revisiones puntuales y de naturaleza excepcional de la balanza de pagos. Estas revisiones permitirían atender, por ejemplo, a cambios de fuentes o de métodos que no fue posible anticipar en el calendario original. Las razones detrás de estas revisiones excepcionales se explicarán apropiadamente a los usuarios, y se darán a conocer con antelación o al momento de difundir las nuevas cifras.

 

(1) En su defecto, al día hábil siguiente.