La Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile le otorga a éste atribuciones para dictar normas en materia de cambios internacionales. Así, si bien bajo el principio de libertad cambiaria establecido en la LOC toda persona puede efectuar libremente operaciones de cambios internacionales, el Banco puede establecer limitaciones y restricciones cambiarias.

En la actualidad, y en consistencia con el marco de política cambiaria imperante desde septiembre de 1999, el que consiste en un régimen de anotación cambiaria; las normas cambiarias del Banco Central de Chile en lo esencial establecen que determinadas operaciones deben ser canalizadas a través del denominado Mercado Cambiario Formal, y ser reportadas al Banco Central de Chile.

Las normas del Banco Central de Chile en esta materia están contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) y en el Manual de Procedimientos y Formularios de Información del CNCI, el que determina los requisitos, disposiciones generales, e instrucciones para operar en el mercado cambiario chileno.