Prensa


jueves 21 de abril de 2022

Banco Central de Chile abre consulta pública sobre nuevos requisitos de acceso y normas de funcionamiento del Mercado Cambiario Formal


Estas modificaciones constituyen la tercera etapa de proceso de modernización de la regulación cambiaria del Banco Central de Chile (BCCh), contemplado en su Planificación Estratégica 2018-2022. 

En lo esencial, los corredores de bolsa, agente de valores y bancos extranjeros con oficina de representación en Chile fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), podrán solicitar formar parte del Mercado Cambiario Formal (MCF) con menos requisitos que en la actualidad.

De manera adicional, las entidades MCF que utilicen plataformas transaccionales electrónicas deberán verificar que éstas cumplan con estándares mínimos de funcionamiento.

Asimismo, el BCCh informa que, en el contexto del proceso de modernización de la regulación cambiaria, ha decidido derogar el Capítulo VIII de su Compendio de Normas de Cambios Internacionales, a contar del 1 de julio.
 

Detalle de las modificaciones propuestas a las normas del mercado cambiario formal

El Mercado Cambiario Formal (MCF), está constituido por bancos y otras entidades financieras que determine el BCCh, según las atribuciones que se le confieren en su Ley Orgánica Constitucional (LOC). De acuerdo con este marco legal, el BCCh puede disponer que determinadas operaciones de cambios internacionales (tales como, inversiones, depósitos y créditos transfronterizos) se realicen exclusivamente a través del MCF.

Los requisitos para que entidades no bancarias formen parte del MCF se definen en el Capítulo III del Compendio de Normas de Cambios Internacionales (CNCI) del BCCh. Así, las modificaciones a este Capítulo que se publican hoy para consulta pública incluyen los siguientes elementos:

  1. Se permitirá el acceso “automático” al MCF para intermediarios financieros fiscalizados por la CMF

El cambio normativo contempla que corredores de bolsa, agentes de valores, y bancos extranjeros con oficinas de representación en el país, todos fiscalizados por la CMF, puedan solicitar autorización para formar parte del MCF, sin necesidad de verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad ni constituir una garantía.
 

  1. Simplificación de envío de información para entidades MCF que canalicen un menor volumen de operaciones.

Actualmente, las entidades MCF deben enviar información al BCCh con frecuencia diaria. La norma en consulta contempla que aquellas entidades no bancarias del MCF cuyas operaciones no superen un umbral que se definirá posteriormente en el Manual del CNCI, podrán enviar la información al BCCh con una frecuencia más amplia.
 

  1. Se incorporan exigencias para entidades del MCF que utilicen plataformas transaccionales en el mercado local

Las plataformas transaccionales electrónicas canalizan en Chile y el mundo un volumen cada vez mayor de transacciones, lo cual las convierte en actores relevantes tanto en el mercado de valores como en el de operaciones cambiarias spot. Recociendo esta realidad, se incorporan en la normativa exigencias para las entidades MCF, bancarias y no bancarias, que realicen o negocien operaciones cambiarias a través de plataformas de este tipo.

En particular, las entidades MCF deberán verificar que las plataformas transaccionales que utilicen para negociar o realizar operaciones cambiarias cuenten con mecanismos adecuados de mitigación de riesgo operacional, así como con reglas de acceso a sus participantes que sean objetivas, transparentes y no discriminatorias, de manera que no limiten la participación en ellas sólo a entidades del MCF.
 

  1. Se hacen más expeditos procedimientos para autorización, suspensión y revocación de la autorización para formar parte del MCF.

Hasta ahora, todos esos procesos requieren de un Acuerdo del Consejo del BCCh, pero la nueva normativa delega esas facultades en él o la Gerente de División Política Financiera, de manera de hacer más expedito el proceso

El texto de la modificación, así como una minuta explicativa de las modificaciones contenidas en esta propuesta se publican junto con esta nota de prensa.

El período de consulta se extenderá hasta el 20 de mayo de 2022, inclusive. Los comentarios pueden ser presentados en la Oficina de Partes del Banco, o bien enviados al correo consultaCNCI@bcentral.cl

Cabe indicar que el Banco publicará en su sitio web los comentarios formulados dentro del plazo señalado, reservándose el derecho a editarlos o resumirlos; y, en su caso, la respuesta que aquéllos le merezcan, remitida a través de su División de Política Financiera.
 

Derogación del Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales

Junto con la publicación en consulta de los ajustes indicados, el BCCh ha decidido derogar el Capítulo VIII del CNCI, por contar con fuentes alternativas de información. Este Capítulo establece, entre otras materias, que deben ser realizadas a través del MCF y reportadas al Banco las operaciones de cambios internacionales efectuadas por empresas marítimas y aéreas que realizan transporte internacional de carga o pasajeros, así como las realizadas por Operadores de Tarjetas de Pago. La derogación de este Capítulo ocurrirá el 1 de julio de este año por lo que la información correspondiente a las operaciones efectuadas hasta el cierre del mes de junio deberá ser enviada como hasta ahora.

 
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