¿Puede el Banco Central de Chile denegar la entrega de alguna información?

El Banco Central de Chile puede denegar total o parcialmente el acceso a la información  en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 inciso 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central y artículos 21 y 22 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública.

 

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