Procedimiento aprobado por el Consejo del Banco Central para la gestión de solicitudes de acceso a la información pública
Las solicitudes de acceso a la información deben ser formuladas por escrito a la Unidad de Acceso a la Información del Banco Central de Chile ubicada en calle Agustinas 1180, comuna y ciudad de Santiago, o a través del formulario dispuesto para tal efecto en el portal de transparencia del sitio electrónico institucional, y deben contener lo siguiente:
a) Nombre, apellidos, y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificación clara de la información que se requiere, para lo cual se indicarán las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, entre otras.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado, entre las cuales se entiende incluida la firma electrónica simple o avanzada.
d) Indicar que la solicitud se dirige al Banco Central de Chile.
El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones vinculadas a la tramitación de su solicitud, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada, en defecto de lo cual, las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar, se efectuarán mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud. En todo caso, los plazos comenzarán a computarse a partir del día siguiente hábil de la recepción del correo electrónico o de la solicitud respectiva en la Unidad de Acceso a la Información. Entendiéndose por días hábiles todos aquéllos que no correspondan a días sábados, domingos y demás feriados legales.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados anteriormente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta u omisión, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa certificación del Ministro de Fe.
Si se tratare de alguna solicitud de acceso a la información que no corresponda resolver al Banco Central de Chile y no sea posible individualizar al órgano competente o si la información requerida pertenece a diversos Organismos, el Banco comunicará dicha circunstancia al requirente dentro del plazo legal.
La información se entregará en la forma y por el medio que el solicitante haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, eventos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles, debiéndose en todo caso, dejarse constancia expresa de su entrega efectiva al solicitante. En todo caso, los costos directos que implique la entrega de información serán de cargo del solicitante en los términos establecidos en la Ley.
En caso que proceda a denegarse la información, sea porque concurra la oposición de un tercero regulada en el artículo 20 de la Ley o alguna de las causales de secreto o reserva aplicables al Banco Central de Chile, la negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por el medio que corresponda, y será fundada.
La comunicación respectiva será suscrita por el Presidente del Banco, o por la persona que éste haya delegado para resolver dichas solicitudes, y, sin perjuicio de la interposición por parte del interesado del recurso jurisdiccional contemplado en el artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional que rige al Banco, podrá éste también plantear una solicitud de reconsideración dentro del plazo de cinco días contados desde la respectiva notificación, entendiéndose para todos los efectos legales, que dicha solicitud no suspende el plazo para interponer el recurso aludido.
En todo lo no previsto, anteriormente, serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 10 al 22 de la Ley de Transparencia.
Banco Central de Chile