Entidades en que tiene participación el Banco Central de Chile
COMISIÓN CHILENA DEL COBRE |
La Comisión Chilena del Cobre es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, domiciliado en la ciudad de Santiago, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señala el presente decreto ley.
La Comisión estará administrada por un Consejo compuesto por las siguientes personas: a) El Ministro de Minería, que lo presidirá. b) El Ministro de Defensa Nacional. c) El jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. d) Dos representantes designados por el Consejo del Banco Central de Chile. e) Dos representantes designados por decreto supremo por el Presidente de la República, uno de los cuales deberá tener el título de Ingeniero Civil en Minas.
El Consejo del Banco Central de Chile por Acuerdo N° 1569-01-101014 designó a don Pablo Pincheira Brown, como representante del Banco Central de Chile en el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, por un período de dos años a contar del 23 de octubre de 2010, en reemplazo de don Matías Bemier Bórquez; y renovar la actual designación de don Eduardo López Escobedo en el referido Consejo, por igual periodo. |
COMISIÓN ENCARGADA DE INVESTIGAR LAS DENUNCIAS DE DISTORSIÓN DE PRECIOS DE MERCADERÍAS IMPORTADAS |
La Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en los Precios de las Mercaderías que se Transan en los Mercados Internacionales (la “Comisión de Distorsiones”). Dicha Comisión está integrada por:
- el Fiscal Nacional Económico, quien la presidirá; - dos representantes del Banco Central de Chile - un representante del Ministro de Hacienda; - un representante del Ministerio de Agricultura; - un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; - el Director Nacional de Aduanas; y - un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los integrantes antes mencionados serán subrogados de acuerdo con la ley o, en su caso, por aquellas personas que designen las respectivas instituciones mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial.
El Consejo del Banco Central de Chile por Acuerdos, que en cada caso señala, ha designado como sus representantes a los siguientes funcionarios:
Titulares: Juan Eduardo Chackiel Torres (Acuerdo N°1518-01-100107) Roberto Alvarez Espinoza (Acdo.1460-01-090202)
Suplentes: Pablo Andrés Furche Veloso. (Acdo. 1627-02-110811) Beatriz Lorena Velásquez Ahern (Acdo. 1460-01-090202)
Además, al Banco Central de Chile, por mandato del artículo 11 de la Ley N° 18.525, le corresponde actuar como Secretaría Técnica de la Comisión de Distorsiones. Para el cumplimiento de dicha función, el Consejo designó al economista señor Claudio Sepúlveda Bravo en el cargo de Secretario Técnico titular, quien es subrogado en caso de ausencia por don Claudio Vicuña Urquieta. La Secretaria Técnica mantiene a disposición del público un sitio web, bajo el nombre de Comisión de Distorsiones, que entrega información sobre el rol de dicha Comisión el marco legal aplicable y el procedimiento establecido para efectos de las denuncias que se presenten las que efectúan ante la Secretaría Técnica. |
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL |
El FMI tiene por objeto de velar por la estabilidad del sistema monetario y financiero internacional (el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio entre las monedas nacionales que hace factible el comercio entre países). Las actividades del FMI buscan fomentar la estabilidad económica y prevenir las crisis, ayudar a resolver las crisis cuando éstas se producen, y fomentar el crecimiento y aliviar la pobreza. Para lograr estos objetivos, el FMI emplea tres mecanismos principales: la supervisión, la asistencia técnica y la asistencia financiera.
La participación de Chile en el FMI se encuentra establecida en la Ley N° 8.403, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 1945, que aprobó el Convenio Constitutivo de dicho organismo internacional.
Conforme al artículo 2° de ese cuerpo legal, el Convenio citado se aplica en Chile por intermedio del Banco Central de Chile, el cual se encuentra autorizado para realizar las operaciones estipuladas en el mismo y para ejercer los derechos y cumplir todas las obligaciones y efectuar los aportes consultados en el Convenio respectivo. Asimismo, el artículo 7° de la misma ley faculta al Presidente de la República, a propuesta del Banco Central de Chile y con Acuerdo del Senado, para designar a las personas que habrán de desempeñar los cargos de Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, en representación de Chile, en el FMI.
Actualmente la representación antedicha consta en los Decretos Supremos N° 313, de 1 de marzo de 2012, y N° 437 de 2010 del Ministerio de Hacienda , que contiene la designación de los señores Presidente del Banco Central de Chile, don Rodrigo Vergara Montes y Vicepresidente, don Manuel Marfán Lewis, como Gobernador Propietario y Gobernador Suplente, respectivamente, en representación de Chile ante el FMI.
Por otra parte, cabe destacar que el Consejo ha propuesto al señor Pablo García Silva como Director Ejecutivo Alterno en la Silla del Cono Sur ante el Directorio del Fondo Monetario Internacional para el período que va desde noviembre 2010 a octubre 2012. |
BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES |
El Banco Pagos Internacionales (BPI o, por su sigla en inglés, BIS) es un organismo internacional que fomenta la cooperación monetaria y financiera internacional, y que sirve como banco a los bancos centrales. Creado en 1930, el BPI es la organización financiera internacional más antigua del mundo. Los Estatutos del Banco de Pagos Internacionales se encuentran contenidos en la Carta Constitutiva de dicha entidad, derivada de la Convención celebrada en La Haya, con fecha 20 de enero de 1930. Además de las operaciones financieras que le autorizan efectuar sus Estatutos, el BPI cumple también las siguientes funciones principales: a) Foro para fomentar la cooperación monetaria y financiera entre bancos centrales y en la comunidad financiera internacional; b) Centro de investigación económica y monetaria, dotado también de funciones estadísticas; c) Entidad contraparte en las transacciones financieras de los bancos centrales y de organizaciones internacionales; y d) Agente depositario de garantías para operaciones financieras internacionales, sin perjuicio de otorgar financiamiento adicional al sistema monetario internacional.
El Banco Central de Chile participa directamente en el BPI, en calidad de miembro accionista, en virtud de lo previsto en el artículo 38 N° 1 de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, en relación con el Acuerdo de Consejo N° 1073-04-030710, y el “Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales” (“Protocolo de Bruselas”) aprobado por el Congreso Nacional, promulgado y ratificado por S. E. el Presidente de la República, y publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de mayo de 2005. Asimismo, conforme a los Estatutos del BPI, al Presidente del Banco Central de Chile le corresponde representar al mismo en la Junta de Gobernadores de ese organismo internacional, siendo subrogado, en su caso, por el Vicepresidente. |
COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS |
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Conforme al artículo 13 del Decreto Ley N° 600, de 1974 y sus modificaciones, que contiene el “Estatuto de la Inversión Extranjera”, el Presidente del Banco Central de Chile tiene el carácter de Miembro del referido Comité, pudiendo ser subrogado en dicha calidad por su subrogante legal. |
COMISIÓN TÉCNICA DE REINTEGRO SIMPLIFICADO A EXPORTADORES |
Al Consejo le corresponde nombrar a un representante en esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.480. |
COMISIÓN TÉCNICA DE BIENES DE CAPITAL |
Al Consejo también le corresponde nombrar a un representante en esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.634. |
CONSEJO TÉCNICO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES |
Al Consejo le corresponde nombrar a un miembro titular y un miembro suplente para que integren esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980 y sus modificaciones. |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley sobre Defensa de la Libre Competencia (contenida en el DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 211 de 1973), al Consejo del Banco Central de Chile le corresponde designar a dos Ministros Titulares y a dos Suplentes, abogados y economistas, respectivamente, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; y, proponer a S. E. el Presidente de la República las nóminas de tres postulantes que conformen las respectivas ternas, para efectos de la designación de otros dos Ministros Titulares y dos Suplentes, abogados y economistas, las que se rigen por las normas fijadas por el propio Consejo, en las respectivas convocatorias a concurso público. |
Banco Central de Chile