Procedimiento de publicación de propuestas normativas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Orgánica Constitucional
Texto extraído de la Introducción de Compendio de Normas Financieras
1. En relación con la dictación o modificación de disposiciones normativas de carácter general adoptadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile y a objeto de recabar comentarios de partes interesadas y del público en general, el Consejo dispondrá la publicación de las propuestas de normativa elaboradas por el Banco en virtud de la referida disposición legal y que involucren la adopción o modificación de las políticas que a este último le corresponde implementar en dicha materia, según lo estime procedente el Consejo a su juicio exclusivo.
La publicación de las señaladas propuestas se realizará a través del sitio web del Banco y por los demás medios de comunicación pública que se estimen apropiados en cada caso. El plazo que determine el Consejo para recibir los mencionados comentarios no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses, salvo casos excepcionales y justificados, lo que se hará constar en el acuerdo que disponga la publicación respectiva. El Banco publicará en su sitio web los comentarios recibidos, reservándose el derecho de editar y resumir sus contenidos y, en su caso, la respuesta que éstos le merezcan, dentro del plazo de 120 días corridos a partir de la fecha de cierre del período de recepción respectivo.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 anterior, el Consejo podrá adoptar otras iniciativas destinadas a otorgar difusión y recabar comentarios relativos a las referidas propuestas de normativa.
Banco Central de Chile