Funciones del Banco Central de Chile
- Origen
- Evolución
histórica - Nueva
Institucionalidad - Objetivos de la
autonomía - Políticas
- Estructura
institucional - Funciones
- Organización
- Otros
antecedentes
Organización

Sala de Consejo, tercer piso.
Consejo
La autoridad máxima del Banco Central es el Consejo, que tiene a su cargo la dirección y administración del Banco, correspondiéndole ejercer todas las facultades y atribuciones que la ley orgánica le encomienda.
El Consejo está compuesto por cinco miembros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Duran en sus cargos diez años, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales, renovándose uno cada dos años. El presidente del Consejo, que también lo es del Banco, es designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo por un período de cinco años, o el tiempo menor que le reste como consejero. El vicepresidente es elegido por el mismo Consejo de entre sus miembros y dura en el cargo el tiempo que éste le señale. Tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser reelegidos.
El Consejo sólo puede funcionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y sus acuerdos deben ser aprobados con el voto favorable de la mayoría de sus asistentes. En caso de empate, decide el voto del presidente del Consejo.
Los cargos de consejero son de dedicación exclusiva e incompatibles con cualquier actividad, remunerada o no, que se preste en el sector público o privado, salvo labores docentes o académicas.
Los Consejeros son susceptibles de ser removidos mediante acusación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, fundada en que el consejero respectivo haya intervenido o votado en acuerdos que incidan en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios, en que él, su cónyuge, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, inclusive, tengan un interés de carácter patrimonial; o en que el consejero haya incurrido en conductas que impliquen un abuso de su calidad de tal con el objeto de obtener, para sí o para terceros, beneficios directos o indirectos.
A su vez, el Presidente de la República, previo consentimiento del Senado, puede destituir al consejero que se desempeñe como presidente del Consejo y del Banco, a petición fundada de, a lo menos, tres de sus miembros, en razón de incumplimiento de las políticas adoptadas o de las normas impartidas por el Consejo.
Por último, el Presidente de la República, también previo consentimiento del Senado, está facultado para remover a alguno o a la totalidad de los miembros del Consejo, basado en la circunstancia de que el consejero afectado haya votado favorablemente acuerdos del Banco que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de su objeto y siempre que dicho acuerdo haya sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país.
Estructura del Banco Central:
En la actual ley orgánica del Banco Central se definen las funciones del gerente general, el fiscal y el revisor general, además de las del presidente y el vicepresidente.
El gerente general está encargado de la administración del Banco, el fiscal debe velar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del Banco se ajusten a derecho, y el revisor general debe inspeccionar y fiscalizar las cuentas, operaciones y normas del Banco. Tanto el gerente general como el fiscal tienen derecho a voz en las sesiones del Consejo.
La estructura orgánica del Banco Central de Chile es flexible, de manera de poder adaptarse a los distintos requerimientos de éste. La situación actual se resume en el siguiente organigrama
Banco Central de Chile