Funciones del Banco Central de Chile
- Origen
- Evolución
histórica - Nueva
Institucionalidad - Objetivos de la
autonomía - Políticas
- Estructura
institucional - Funciones
- Organización
- Otros
antecedentes
La Evolución Histórica.

Sistema de relojería de una de las puertas de bóveda
La primera ley orgánica del Banco Central estuvo vigente hasta julio de 1953, cuando fue publicado el Decreto con Fuerza de Ley N° 106, dando origen a la segunda ley orgánica del Banco. En esta nueva ley, el Banco Central fue concebido como una institución autónoma de duración indefinida, cuyo objetivo fundamental consistía en “propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante una política monetaria y crediticia que, procurando evitar tendencias inflacionistas o depresivas, permita el mayor aprovechamiento de los recursos productivos del país”.
De lo anterior se desprende que, en esta etapa, sin dejar de lado sus funciones propiamente monetarias, el Banco Central pasaba a desempeñar un rol más activo en el desarrollo de la economía nacional, priorizando el pleno empleo de los recursos productivos.
En este sentido, el nuevo texto legal facultó al Banco Central para conceder créditos al Fisco y a organismos estatales. No obstante el carácter facultativo de dichas operaciones, se obligó al instituto emisor a descontar letras de cambio giradas por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública a cargo del Tesorero General de la República, con el objeto de regularizar los ingresos de la caja fiscal.
Además, en esta oportunidad, se ratificó la presencia en el directorio del Banco Central de cuatro representantes del Parlamento, quienes fueron incluidos durante la vigencia de la ley orgánica anterior.
La tercera ley orgánica del Banco Central fue promulgada el 30 de marzo de 1960 mediante el Decreto con Fuerza de Ley Nº 247. Esta nueva ley mantuvo el mismo objetivo asignado al Banco Central en su legislación anterior, pero introdujo varias e importantes modificaciones. Entre otras, se modificó la composición y elección del directorio; se creó el Comité Ejecutivo formado por el presidente del Banco, el vicepresidente y el gerente general, con la responsabilidad de cumplir los acuerdos del directorio y de administrar la institución; y se ampliaron las facultades del Banco en lo relativo al control del crédito y a la fijación del encaje y sus modalidades.
Por otro lado, mediante la promulgación del Decreto con Fuerza de
Ley N° 250, del 30 de marzo de 1960, se fusionó el Banco Central
de Chile con la Comisión de Cambios Internacionales, con lo cual
el Comité Ejecutivo del Banco Central pasó a tener también
la facultad de dictar las normas generales aplicables al comercio exterior
y a las operaciones de cambios internacionales.
La cuarta ley orgánica del Banco Central fue promulgada el 28 de junio de 1975 mediante el decreto ley Nº1.078. Como características o aspectos relevantes de este cuerpo legal pueden reseñarse los siguientes:
a) Se crea el Consejo Monetario, órgano de nivel ministerial, encargado de fijar la política monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y arancelaria, de cambios internacionales y de ahorro, en conformidad con las normas impartidas por el Poder Ejecutivo.
b) El Banco Central pasa a ser una institución autónoma de derecho público, que sólo puede realizar las operaciones para las cuales está expresamente facultado, pero que no integra la administración del Estado, rigiéndose tanto el Banco como su personal, en lo no previsto en su ley orgánica, por las normas del sector privado.
c) El objetivo del Banco Central es propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional, mediante las políticas monetaria, crediticia, de mercado de capitales, de comercio exterior y cambios internacionales, de ahorro y demás que le sean encomendadas por ley.
d) Se dota al Banco Central de un capital propio, el que deja de estar dividido en acciones clase A (Fisco), B (bancos nacionales), C (sucursales de bancos extranjeros) y D (público), estableciéndose un procedimiento de expropiación de las acciones clases B, C y D para el caso de no ser adquiridas por el Banco Central mediante acuerdo con sus propietarios.
e) Se contempla expresamente la facultad del Banco Central para conceder créditos al Fisco en virtud de leyes especiales, disponiéndose que, en todo caso, los créditos que se otorgaren dentro de un año calendario, no podrían exceder del límite máximo de endeudamiento fiscal con el Banco fijado por el Consejo Monetario para ese mismo año.
Por último, esta ley orgánica fue modificada mediante el artículo 27 del DL Nº3.001, del 27 de diciembre de 1979, estableciéndose que el Banco Central en ningún caso podría adquirir para sí pagarés descontables de la Tesorería General de la República u otros documentos de crédito emitidos directamente por el Fisco, como tampoco otorgar créditos directos a las entidades y empresas, de los sectores público o privado, con excepción de las instituciones financieras.
Banco Central de Chile