Reglamento para el Funcionamiento del Consejo del Banco Central de Chile

I. Normas Generales

A.- Sesiones

1.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias una vez a la semana. Las sesiones se deberán llevar a cabo preferentemente los días jueves.

2.- La citación a la respectiva sesión, incluyendo la Tabla de materias a tratar, los Proyectos de Acuerdo y los antecedentes que los fundamentan, deberá enviarse a los Consejeros y al Ministro de Hacienda, a través de la Secretaría General, con 48 horas de anticipación.

3.- Las sesiones deberán celebrarse en el domicilio del Banco. En casos excepcionales el Consejo estará facultado para celebrar sesiones y adoptar válidamente acuerdos, reglamentos o resoluciones en lugares que no correspondan al domicilio del Banco, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio nacional. Para este efecto, se requerirá la asistencia de la totalidad de sus respectivos miembros. Si a la correspondiente sesión no asistiere la totalidad de los miembros del Consejo, deberá constar en el acta respectiva que los Consejeros ausentes fueron debidamente citados.

4.- El Consejo deberá celebrar sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos o más Consejeros. Si fuere requerido, el Presidente no podrá negarse a realizar la citación indicada, en cuyo caso la respectiva sesión tendrá lugar dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes al requerimiento aludido. En todo caso, y con 24 horas de anticipación, a lo menos, a la sesión extraordinaria, el Presidente deberá enviar la pertinente citación a los Consejeros y al Ministro de Hacienda, incluyendo la Tabla de las materias a tratar, los Proyectos de Acuerdo y los antecedentes que los fundamentan.

5.- Si por circunstancias excepcionales, tales como la necesidad urgente de abocarse a materias que requieran una resolución inmediata, no fuera posible la citación a sesión con la anticipación mínima de 24 horas, el Presidente, por sí o a requerimiento escrito de dos o más Consejeros, podrá citar a los Consejeros y al Ministro de Hacienda a una sesión especial con un aviso previo de tres horas, incluyendo la Tabla de las materias a tratar, los Proyectos de Acuerdo y los antecedentes correspondientes.

6.- El Consejo deberá funcionar con la asistencia de, a lo menos, tres de sus miembros, y los acuerdos se entenderán adoptados cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, salvo que la ley exija una mayoría especial. El que presida la sesión tendrá voto decisorio en caso de empate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los acuerdos de Consejo que incidan en la determinación del Presupuesto Anual o la modificación o complementación de éste, requerirán el voto favorable de, a lo menos, tres de sus miembros. Para estos efectos, el Gerente General deberá informar al Consejo de cualquier proyecto de acuerdo que se refiera al presupuesto de gastos e inversiones de administración del año respectivo y que incida en la restricción presupuestaria vigente, no pudiendo disponerse de la ejecución de los fondos correspondientes en tanto no se cuente con la aprobación del Consejo en los términos antedichos.

B.- Participantes

1.- El Ministro de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo, con derecho a voz.

2.- En ausencia del Ministro de Hacienda, podrá asistir a las sesiones del Consejo el Subsecretario del ramo con el objeto de informar a aquél acerca de lo tratado.

3.- A las sesiones del Consejo deberán asistir el Gerente General y el Fiscal, quienes tendrán derecho a voz y serán citados en la misma forma y con los mismos requisitos que los indicados para los Consejeros. Asistirá también a las sesiones, el Ministro de Fe.

En caso de ausencia, el Gerente General podrá ser subrogado por la persona que el Consejo hubiere designado; el Fiscal por el Abogado Jefe, titular o subrogante; y el Ministro de Fe, por el subrogante que haya designado el Consejo.

4.- Asistirán también a las sesiones del Consejo y siempre que se les hubiere citado especialmente, los Gerentes de División, quienes permanecerán en la sesión hasta su término, a menos que el Consejo solicite a todos o algunos de ellos que abandonen la sala antes de la conclusión de la misma

5.- Podrán igualmente asistir a las sesiones del Consejo y siempre que se les hubiere citado especialmente, los demás Gerentes o cualquier otro funcionario del Banco, quienes sólo permanecerán en la sesión mientras se trate la materia para la cual fueron citados.

C.- Tabla y Debate

1.- La Tabla será propuesta al Presidente por el Gerente General, a través de la Secretaría General, a lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la sesión ordinaria. El Gerente General elaborará la Tabla sobre la base de la información y antecedentes que proporcionen las diversas Gerencias de División del Banco.

El Presidente deberá incluir en la Tabla las materias que le soliciten por escrito dos Consejeros, a lo menos.

Una vez fijada la Tabla, el Presidente podrá excluir las materias que estime pertinentes, a menos que su incorporación le haya sido requerida por dos o más Consejeros o por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso sólo podrá retirar la respectiva materia, a solicitud de los requirentes.

2.- El Ministro, en la misma sesión a que asista, podrá proponer al Consejo verbalmente o por escrito la adopción de determinados acuerdos, debiendo el Consejo tratar tales proposiciones en la sesión siguiente, para cuyo efecto serán incluidas en la Tabla respectiva.

3.- La Tabla aprobada por el Presidente deberá ser entregada por el Gerente General a la Secretaría General el mismo día en que sea confeccionada, para ser incluida en la respectiva citación.

En el caso de las sesiones extraordinarias y especiales a que se refieren los números 4 y 5 de la letra “A” anterior, la tabla deberá ser preparada con la antelación necesaria para su inclusión en la citación correspondiente.

4.- Los puntos de la Tabla que fueren objeto de debate y respecto de los cuales no llegara a adoptarse una resolución en la sesión, se volverán a tratar en una próxima sesión, cuya fecha determinará el Consejo. Si en la sesión posterior se prolongare el debate sin que se llegue a la adopción de acuerdos, el Presidente declarará cerrado el debate y someterá la materia a votación a fin de que se adopte una resolución, salvo que, con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros asistentes, se acuerde realizar una nueva sesión para debatir el tema, en la que necesariamente debe adoptarse una resolución. Sometida la materia a votación una vez clausurado el debate, los Consejeros deberán emitir su voto, con una breve y somera fundamentación, si lo desean.

5.- En las sesiones sólo podrán adoptarse acuerdos sobre las materias indicadas en la respectiva Tabla.

6.- La mayoría de los Consejeros asistentes o el Ministro de Hacienda podrán siempre pedir que se someta a votación, en la misma sesión, la resolución de cualquier punto incluido en la Tabla.

7.- Los Consejeros que lo soliciten en la sesión y el Ministro de Hacienda, podrán dejar constancia en el Acta que se levante de la misma, de su posición o planteamientos en relación con cualquier materia debatida en la sesión, como también de cualquier otra relativa a la política general del Banco o a la gestión o administración del mismo, sea que dicha materia se encuentre o no incluida en la Tabla.

8.- El Gerente General y el Fiscal, o sus subrogantes, podrán dejar constancia en el Acta de su opinión sobre las materias debatidas en la sesión.

D.- Actas

1.- De los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión.

2.- El Ministro de Fe deberá levantar Acta de cada sesión de Consejo. En ella se dejará constancia de lo siguiente:

a) Fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión; b) Personas que asistieron a la sesión; c) Materias analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate o discusión de las mismas; d) Opiniones de los Consejeros y del Ministro de Hacienda, emitidas de acuerdo con lo que se señala en el N° 7 de la Letra “C” anterior; e) La opinión del Gerente General o del Fiscal, o de sus subrogantes, emitida en conformidad al N° 8 de la Letra “C” anterior; f) Acuerdos que adopte el Consejo, con mención de quienes concurren a ellos, se abstienen o manifiestan su rechazo, con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde la aceptación, rechazo o abstención.

3.- El Acta será presentada al Consejo en la sesión subsiguiente a fin de que los Consejeros y el Ministro de Hacienda puedan formular las observaciones que les mereciere su texto. El Acta deberá ser suscrita por los Consejeros asistentes a la respectiva sesión y por el Ministro de Hacienda, en su caso, dentro de los 30 días siguientes a la sesión en que fue presentada y autorizada por el Ministro de Fe.

4.- No obstante lo señalado en el número anterior, los Acuerdos que adopte el Consejo se llevarán a efecto sin esperar la aprobación del Acta correspondiente, salvo que el Consejo disponga lo contrario.

E.- Información de las materias tratadas

1.- Las Actas de las sesiones del Consejo estarán afectas a la obligación general de reserva que se establece en el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional, con las excepciones que dicho precepto establece.

En todo caso, se publicarán en el Diario Oficial las resoluciones o acuerdos que se adopten en virtud del número 2 del artículo 34; de las atribuciones señaladas en los artículos 35, 40, 42 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco; todos aquéllos de carácter general y los que, a juicio del Consejo o de alguno de sus miembros, requieran de conocimiento público.

2.- Las actas serán mantenidas en un archivo en la Secretaría General y estarán disponibles para su consulta por los Consejeros, el Ministro de Hacienda, el Gerente General, el Fiscal, el Ministro de Fe y el Revisor General.

Los Consejeros y demás personas mencionadas en el párrafo anterior que hayan dejado de desempeñar su cargo, podrán también solicitar determinados antecedentes relativos a las sesiones en que participaron, siempre que ello sea autorizado por el Presidente, previo informe del Fiscal. Para otorgar esta autorización se considerará, especialmente, que el peticionario demuestre un interés legítimo.

3.- Sin perjuicio del carácter reservado de las actas, tratándose de materias de índole monetaria, financiera o cambiaria, se preparará una minuta con el objeto de informar al público sobre los asuntos debatidos, las opiniones vertidas, los acuerdos adoptados y el voto de cada uno de los Consejeros, todo ello en conformidad al desarrollo de la sesión respectiva.

La minuta deberá ser aprobada por el Consejo en la misma sesión en que se suscriba el Acta correspondiente de que trata el numeral 3 de la letra D. anterior, y se publicará el primer día hábil bancario del mes siguiente, mediante su incorporación en el sitio Internet del Banco.

Secretaría General deberá mantener un archivo de las Minutas aprobadas por el Consejo.

4.- El Consejo, con el voto de la mayoría de los Consejeros presentes en la sesión, podrá establecer que determinados Acuerdos que no requieran publicarse en conformidad a la Ley tengan la calidad de reservados. El Ministro de Fe extenderá un acta especial para los acuerdos reservados, que se mantendrá en un archivo distinto de los acuerdos que no tengan este carácter, bajo su exclusiva custodia.

F.- Cuenta mensual

1.- El Presidente deberá informar al Consejo, cuando alguno de sus miembros lo requiera, y a lo menos mensualmente, sobre la ejecución de las políticas y normas generales dictadas por dicho órgano y darle cuenta sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.

2.- Además, una vez al mes, el Presidente enviará a los miembros del Consejo una relación de los Acuerdos cumplidos o por cumplir. Esta relación se enviará, asimismo, al Ministro de Hacienda.

G.- Derecho de suspensión y veto

1.- El Ministro de Hacienda tendrá el derecho de suspender, en la misma sesión a que asista, la aplicación de cualquier acuerdo o resolución que en ella adopte el Consejo por un plazo no superior a quince días, contado desde la fecha de la correspondiente sesión, salvo que la totalidad de los Consejeros insista en su aplicación, en cuyo caso no regirá la suspensión del mismo.

2.- En el evento de que, de conformidad con las normas previstas, se suspendiera la aplicación de algún acuerdo o resolución del Consejo, el Ministro, mientras se encuentre vigente dicha suspensión, podrá requerir al Presidente del Banco, con la debida anticipación, que convoque a una sesión extraordinaria del Consejo con el objeto de tratar la materia sujeta a la medida, en cuyo caso el Presidente no podrá negarse a realizar la mencionada convocatoria, debiendo tener lugar la respectiva sesión dentro de los tres días hábiles siguientes al requerimiento a que alude este inciso.

3.- En el evento que el Ministro de Hacienda ejerza el derecho de suspensión a que se refieren los números anteriores respecto de acuerdos o resoluciones que impliquen la prórroga o renovación de normas cuya vigencia se encuentre limitada a un plazo determinado y su vencimiento se produzca durante el período de la suspensión, se entenderá prorrogada la vigencia de la norma respectiva hasta el vencimiento del plazo de suspensión.

4.- Esta circunstancia deberá ser certificada por el Ministro de Fe, quien deberá proceder a publicar en el Diario Oficial la prórroga de la norma vigente por el plazo en que rija la suspensión.

5.- Los acuerdos adoptados por el Consejo en conformidad al artículo 49 del Párrafo VIII del Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, podrán también ser objeto de veto por el Ministro de Hacienda, en cuyo caso el respectivo acuerdo sólo podrá ser adoptado si cuenta con el voto favorable de la totalidad de los miembros del Consejo.

II.- NORMAS ESPECIALES RELATIVAS A SESIONES DE POLÍTICA MONETARIA

 

A.- Sesiones

1.- El Consejo celebrará sesiones ordinarias de política monetaria una vez al mes.

2.- El Presidente del Banco deberá fijar con seis meses de antelación la fecha en que se celebrará cada sesión ordinaria de política monetaria. El Presidente, tan pronto determine las fechas de las sesiones de política monetaria, deberá comunicarlas, a través del Ministro de Fe, a los señores Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás personas que deban participar en las sesiones.

Esta comunicación es sin perjuicio de la citación a que se refiere la letra “B” siguiente.

3.- El Presidente informará al público, con la antelación indicada, a través del sitio internet del Banco, las fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias de política monetaria.

4.- El Consejo podrá, por motivos fundados, anticipar o retrasar la fecha de celebración de una sesión ordinaria de política monetaria. En todo caso, la sesión tendrá, para todos los efectos, el carácter de sesión ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente deberá citar a los Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás asistentes, en la forma y condiciones establecidas en la letra “B” siguiente. El Presidente deberá igualmente informar al público el acuerdo de Consejo que anticipe o retrase la celebración de la sesión ordinaria.

5.- Asimismo, el Presidente, por sí o a petición de dos o más Consejeros, podrá anticipar en 24 horas el inicio de la celebración de una sesión ordinaria, con el objeto de tratar exclusivamente aquellas materias de política monetaria que servirán de fundamento al Acuerdo, el que se adoptará en la continuación de esta sesión, a celebrarse en la fecha primitivamente fijada. El Ministro de Fe deberá comunicar a los Consejeros, Ministro de Hacienda y demás participantes, al menos con tres días de antelación, la circunstancia de haberse adelantado el inicio de una sesión de política monetaria.

6.- Las sesiones de política monetaria podrán también tener el carácter de extraordinarias o especiales, debiendo procederse para tal efecto en la forma y condiciones que establecen los números 4 y 5 de la letra A del Número I de este Reglamento.

B.- Citación a las sesiones

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 2 de la letra “A”, el Presidente deberá citar especialmente y para cada sesión a los Consejeros, Ministro de Hacienda, Gerente General, Fiscal y demás personas con derecho a participar en ellas. La citación a las sesiones se deberá efectuar con a lo menos 7 días de anticipación, debiendo indicar el lugar, día y hora de la misma.

2.- Con el objeto de asegurar que los Consejeros, Ministro de Hacienda y demás asistentes puedan tener una participación informada en la sesión respectiva, se les deberá remitir, con cuarenta y ocho horas de anticipación, copia de los antecedentes que se analizarán. Tratándose de sesiones extraordinarias dichos antecedentes deberán ser remitidos con tres horas de anticipación.

C.- Participantes

1.- En las sesiones de política monetaria participarán, además de los Consejeros y el Ministro de Hacienda, los siguientes funcionarios del Banco:

a. El Gerente General, o la persona que designe el Consejo para subrogarlo;
b. El Fiscal y Ministro de Fe, o su Subrogante;
c. .El Gerente de División Estudios;
d. El Gerente de División Operaciones Financieras;
e. El Gerente de División Política Financiera;
f. El Gerente de División Estadísticas;
g. El Gerente de Análisis Macroeconómico;
h. El Gerente de Investigación Económica;
i. El Gerente de Análisis Internacional;
j. El Gerente Asesor de Comunicaciones;
k. El Gerente de Mercados Financieros Nacionales, y
l. El Secretario Ejecutivo del Gabinete.

2.-El Gerente de División Estudios, el Gerente de División Operaciones Financieras, el Gerente de División Política Financiera, el Gerente de División Estadísticas, el Gerente de Análisis Macroeconómico, el Gerente de Investigación Económica, el Gerente de Análisis Internacional, el Gerente Asesor de Comunicaciones y el Gerente de Mercados Financieros Nacionales, tendrán también la facultad de expresar su opinión en las sesiones de política monetaria.

3.-Además de los participantes mencionados en el N° 1 anterior, con la aprobación del Presidente, también asistirán a las sesiones de política monetaria un Asesor del Ministerio de Hacienda; dos Economistas del Banco propuestos por el Gerente de División Estudios; y, el Gerente de Estabilidad Financiera.

D.-Materias y orden de la sesión

1.-No será necesario confeccionar una Tabla especial para cada sesión, entendiéndose que se analizarán los antecedentes que se remitan en conformidad al N° 2 de la Letra “B” de este Número II.

2.-La sesión tendrá el siguiente orden:

a. Aprobación del acta de la sesión anterior, según corresponda;

b. Aprobación de la “Minuta” a que se refiere la letra “E” siguiente, según corresponda;

c. Análisis de los desarrollos económicos y financieros recientes, revisión de las perspectivas de corto y mediano plazo y evaluación de las políticas del Banco Central; y

d. Análisis de Opciones, adopción de acuerdos y aprobación del texto del comunicado público.

E. Información de las materias tratadas

1.-El día hábil bancario previo a la sesión ordinaria de política monetaria, se pondrán también a disposición del público los antecedentes ya divulgados relativos a los desarrollos económicos y financieros recientes de que trata la letra c. del numeral 2 anterior, salvo que correspondan a aquéllos que formarán parte del Informe de Política Monetaria que presenta periódicamente el Consejo ante el H. Senado.

2.-Al término de cada sesión de política monetaria, se comunicará al público el o los acuerdos adoptados en la sesión respectiva. Para este efecto, el Consejo deberá aprobar el texto del comunicado que será difundido.

3.-El día hábil bancario posterior a la respectiva sesión ordinaria de política monetaria, se difundirá asimismo la información de carácter público que contiene la presentación efectuada al Consejo por la Gerencia de División Estudios.

4.-La minuta de las Reuniones de Política Monetaria que corresponda a una sesión ordinaria, podrá ser aprobada en cualquier sesión de Consejo y, en todo caso, se hará pública el décimo primer día hábil bancario posterior a la Reunión de Política Monetaria respectiva. Lo mismo se hará tratándose de las minutas de sesiones extraordinarias o especiales y, en todo caso, la minuta correspondiente será puesta en conocimiento del público en la próxima sesión ordinaria de Política Monetaria, salvo que no haya transcurrido el plazo anteriormente indicado, en cuyo caso regirá éste. En dicha minuta se dejará constancia del voto de cada uno de los Consejeros.

5.-La entrega de información pública a que aluden los numerales 1.- y 3.- no regirá tratándose de sesiones extraordinarias o especiales de política monetaria.”

F.-Normas Supletorias

En todo lo que no se encuentre especialmente previsto en este Número II, el funcionamiento de las sesiones de política monetaria se regirá supletoriamente por las normas generales contempladas en este Reglamento.

III.-NORMAS VARIAS

Una versión actualizada de este Reglamento se encontrará a disposición del público en el sitio internet del Banco Central de Chile.